INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS (ITE)

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un sistema de control periódico de los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles. Consiste en una inspección visual del edificio realizada por un técnico competente, que examina el edificio y que lleva al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas, con el que, en Catalunya, se solicita a la administración el certificado de aptitud del edificio.

El informe de la inspección técnica de los edificios de viviendas (IITE), es el documento que describe las características generales del edificio, donde se ha de hacer constar su estado de conservación y las posibles deficiencias aparentes constructivas o funcionales que pueden afectar a los elementos comunes que se indican en el modelo normalizado de informe, aunque se haya de acceder por zonas de uso privativo. También contiene las propuestas que se aconsejan técnicamente para la mejora de la sostenibilidad, la ecoeficiencia, la funcionalidad y las condiciones de accesibilidad del edificio.

El certificado de aptitud es el documento que emite la Administración sobre la base del informe ITE presentado. En ningún caso el certificado de aptitud presupone la adecuación de las viviendas del edificio inspeccionado a la legalidad de usos urbanísticos ni al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. El certificado de aptitud habrá de identificar el edificio, indicar el período de vigencia y las condiciones que se establecen sobre estas según las disposiciones que en Catalunya establece el Decret 67/2015.

Edificios que están obligados a realizar la Inspección Técnica de Edificios
En, todos los edificios de viviendas unifamiliares o plurifamiliares se han de someter a la inspección técnica de edificios, antes de cumplir los 45 años de antigüedad, cogiendo como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro. Si no consta, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos con derecho. Respecto a los 45 años de antigüedad, hay excepciones, para ello hay que consultar las tablas del Annex 1 del Decret 67/2015.

Edificios exentos de pasar la Inspección Técnica del Edificio
Están exentos las viviendas unifamiliares donde su edificación principal (excluidas las construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva) está separada 1’5 metros, o más, de la vía publica, de zonas de uso publico y de las fincas adyacentes. Las viviendas unifamiliares que dispongan de cedula de habitabilidad vigente en el momento de llegar a los 45 años, no tienen obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.

En el caso de los edificios de viviendas, están exentos, los que lleven a cabo rehabilitaciones integrales y hayan obtenido la licencia municipal de primera ocupación, o en su caso, hayan efectuado la comunicación previa que prevé la normativa de urbanismo vigente una vez finalizadas.

También pueden ser objeto de una inspección técnica de edificios los supuestos siguientes:
– Si lo determinan programas u ordenanzas locales, que han de respetar, como mínimo, lo que establece la normativa vigente.
– Si el edificio o las viviendas del edificio se han de acoger a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.
También esta exentos de pasar la ITE los edificios de viviendas para los cuales se haya iniciado el expediente de declaración de ruina.