FONDOS NEXT GENERATION: Subvenciones y cuantías

AMBITO TERRITORIAL
En el territorio catalán se aplican tres convocatorias diferentes, englobadas bajo las mismas bases (Decreto 853/2021), según el ámbito territorial de cada organismo.

Barcelona ciudad – Consorci de l’Habitatge de Barcelona
Anunciada al DOGC el 27 de junio de 2022 para solicitudes de ayudas para Barcelona ciudad. La apertura de admisión de solicitudes se inicia el 28 de junio de 2022 para todos los programas previstos.

Área Metropolitana de Barcelona – Consorci Metropolità de l’Habitatge
Se anuncio en el BOPB la convocatoria el 29 de abril de 2022 para solicitudes de ayudas en el Área Metropolitana de Barcelona.
Anuncio de la modificación de la convocatoria el 28 de julio de 2022 para la concesión de ayudas en materia de rehabilitación residencial.
La apertura de admisión de solicitudes se inicia el 2 de mayo de 2022 para todos los
programas previstos.

Resto del territorio catalán – Agència de l’Habitatge de Catalunya
La resolución DSO 825/2022 publicada al DOGC de 28 de marzo de 2022 abre la convocatoria para solicitudes de ayudas en toda Catalunya, excepto Barcelona y Área Metropolitana.
La resolución DSO 1147/2022 de 20 de abril de 2022 modifica la fecha de inicio de presentación de solicitudes y se modifica el punto 12.4 referente a la cesión del cobro de ayudas.
La apertura de admisión de solicitud se realizará, según el programa:
– Programa 3 – Relativo a las actuaciones de rehabilitación de edificios / 23 de mayo de 2022.
– Programa 4 – Relativo a las actuaciones de mejora energética en viviendas / 7 de junio de 2022.
– Programa 5 – Relativo a la redacción de libros del edificio y proyectos / 20 de junio de 2022.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS
En toda Catalunya, las actuaciones como las cuantías, vienen definidas por el RD 853/2021 del 5 de octubre de 2021.
En todo el territorio se engloban las ayudas en los siguientes programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social.

Programa 5 de ayudas a la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

La subvención cubre parte de los gastos de honorarios profesionales de la redacción del Libro del Edificio, así como proyectos técnicos de rehabilitación energética de edificios.
Actuaciones subvencionables:
– Elaboración de Libro del Edificio existente.
– Redacción de proyectos de rehabilitación.

Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación en el ámbito del edificio
Financiación de obras o actuaciones en edificios plurifamiliares o unifamiliares, en las cuales se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.

Actuaciones subvencionables:
Todas aquellas actuaciones de rehabilitación que se realicen que procuren una reducción de, como mínimo, el 30% de consumo de energía primaria no renovable + reducción de demanda (en refrigeración y calefacción) del 25% en la zona climática C y 35% en las zonas climáticas D y E.
Se incluyen como actuaciones subvencionables el coste de los honorarios, redacción de proyectos y dirección de obra, certificados o informes. No son subvencionables licencias, tasas, impuestos o tributos.

Excepciones:
– En caso de edificios protegidos, cuan tengan limitadas actuaciones sobre los
elementos en los cuales sea necesario intervenir, no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los cuales se pueda intervenir tienen que cumplir con los valores normativos que se necesiten.
– En el caso de edificios que, en los últimos 4 años, hayan realizado intervenciones de mejora energética se pueden contabilizar estas mejoras energéticas a la hora de justificar el % de alcance en la reducción de demanda energética de calefacción y refrigeración.

Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido es inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro obtenido según lo que disponga esta tabla.
Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente conseguido es inferior al 30%, o no se cumpliesen las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, la ayuda será revocada.
En los casos de edificios ubicados en zonas acústicamente tensadas según el “Pla de mesures contra la contaminación acústica 2022-2030” de la ciudad de Barcelona, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en 500 € por vivienda. El ayuntamiento de Barcelona contempla un incremento en la cuantía máxima por vivienda si se supera un ahorro energético del 45% de la siguiente forma:

Programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Financiación de actuaciones o obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, tanto si son unifamiliares como si pertenecen a edificios plurifamiliares.
Actuaciones subvencionables:

Actuaciones referentes a la reducción de demanda y consumo energético de la vivienda. Hace falta que las actuaciones consigan uno de los siguientes requisitos:
– Reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración mínima del 7%
– Una reducción mínima del 30% de consumo de energía primaria no renovable.
– Actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores normativos vigentes.
Se incluyen, como actuaciones subvencionables: el coste de los honorarios, redacción de proyectos y dirección de obra, certificados o informes.
No son subvencionables: licencias, tasas, impuestos o tributos.
Cuantía de las ayudas:
Actuaciones por vivienda:

Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y refrigeración, finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, es inferior o no se cumple cualquier otra exigencia de las establecidas en este Real Decreto, la ayuda será revocada.